26 de março de 2009

OBSERVATORIO PSI de la FEEP. Número 1/09.

THE PSY OBSERVATORY of the EFSP

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EL OBSERVATORIO PSI de la FEEP

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L'OBSERVATOIRE PSY de la FEEP

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Nº 1/09

 

LA REGULACION DE LA PSICOTERAPIA EN FRANCIA: INSCRIPCION Y FORMACIÓN

 

Tras 5 años de discusiones, retiradas y amagos, la regulación de la psicoterapia en Francia ha concluido con la aprobación unánime, por parte de la Asamblea nacional el pasado 5 de marzo, de la enmienda que fija definitivamente el artículo 52 de la Ley del 9 de Agosto de 2004 sobre el título de psicoterapeuta. Dicho artículo regula las condiciones de inscripción de los psicoterapeutas así como las condiciones de formación y acreditación de los establecimientos autorizados para ello.

A dicha inscripción, a través de un registro nacional, accederán psicólogos, médicos y psicoanalistas que previamente sean titulares de un diploma de nivel de doctorado que les da el derecho a ejercer la medicina en Francia o de un diploma del nivel de maestría cuya especialidad o mención es la psicología o el psicoanálisis. Esta formación estará a cargo de establecimientos que garanticen esa formación de calidad.

El Consejo de la Escuela de la Causa Freudiana, en un comunicado de su presidente, valora la importancia de este decreto que “da un lugar esencial al psicoanàlisis en la enseñanza y la formación de los psicoterapeutas”. Destaca también lo que este resultado debe al combate dirigido por Jacques Alain Miller, desde los inicios de la presentación de la enmienda Accoyer.

Ofrecemos a continuación los diferentes comunicados y documentos relativos a esta regulación y más adelante el Observatorio Psi de la FEEP publicará diversos trabajos de nuestros colegas acerca de este tema.

José Ramón Ubieto. Comisión Psi Europa (FEEP)

 

 

JAM - ARTÍCULO ADICIONAL - FORMACIÓN DE PSICOTERAPEUTAS

Estimados colegas:

Jacques-Alain Miller señala la aparición de un artículo de ley que se puede consultar en la dirección http://www.assembleenationale.fr/13/amendements/1210/121002083.asp y que concierne a las condiciones de inscripción en el registro nacional de psicoterapeutas. Enmienda que permite la aplicación de las disposiciones de los dos últimos párrafos  del artículo 99 del reglamento. Después del artículo 22 N 2083 Rect.

 

 

COMUNICADO DEL CONSEJO DE LA ECF (12 marzo 2009)

Relativo al decreto precisando las condiciones de formación, teórica y práctica, en psicopatología clínica de los psicoterapeutas.

El Consejo de la Escuela de la Causa Freudiana mide la importancia del voto de este decreto que da un lugar esencial al psicoanálisis en la enseñanza y la formación de los psicoterapeutas. Este resultado es la consecuencia de un combate, liderado por Jacques-Alain Miller, cuya acción ha sido decisiva en la orientación de su elaboración.

Por el Consejo de la ECF

Francisco-Hugo Freda

Presidente

 

 

ASAMBLEA NACIONAL, 5 de marzo de 2009

REFORMA DEL HOSPITAL – (n° 1210)

Comisión gubernamental

ENMIENDA N° 2083 Rect.

Presentada por el Gobierno

ARTÍCULO ADICIONAL

DESPUES DEL ARTÍCULO 22, agregar el artículo siguiente:

El tercer y cuarto párrafo del artículo 52 de la ley n° 2004-806 del 9 de agosto de 2004 relativo a la política de salud pública es reemplazado por cuatro párrafos redactados así:

-Un  decreto en el Consejo de Estado precisa las modalidades de aplicación del presente artículo y las condiciones de formación teórica y práctica en psicopatología clínica que deben cumplimentar el conjunto de profesionales que deseen inscribirse en el registro nacional de psicoterapeutas. Este define las condiciones por las cuales los ministerios encargados de la salud y de la enseñanza superior admiten a los establecimientos autorizados a impartir esa formación.

-El acceso a esta formación está reservada a los titulares de un diploma de nivel de doctorado que les da el derecho a ejercer la medicina en Francia o de un diploma del nivel de maestría cuya especialidad o mención es la psicología o el psicoanálisis.

El decreto en el Consejo de Estado define las condiciones por las cuales los titulares de un diploma  de doctor en medicina, las personas autorizadas a hacer uso del título de psicólogo en las condiciones definidas por el artículo 44 de la ley  n° 85-772 del 25 de julio de 1985 comportando diversas disposiciones de orden social y los psicoanalistas regularmente registrados en los anuarios de sus asociaciones pueden beneficiarse de una dispensa total o parcial por la formación en psicopatología clínica.

-El decreto en el Consejo de Estado precisa igualmente las disposiciones transitorias por las cuales podrán beneficiarse los profesionales justificando al menos cinco años de práctica de la psicoterapia a la fecha de la publicación del decreto”.

 

EXPOSICIÓN SOMERA

Teniendo en cuenta la sensibilidad de los trastornos que buscan mejorar, que afectan a la intimidad psíquica y relacional del individuo a menudo en situación de gran vulnerabilidad, los psicoterapeutas deben disponer de un alto nivel de conocimiento y de competencia para tomar a cargo de manera adaptada a las personas que recurren a ellos.

Por ello, es indispensable que todas las personas que utilizan el título de psicoterapeuta hayan seguido en el curso de su carrera una formación teórica y clínica de psicopatología clínica. Los conceptos y enfoques que serán desarrollados en esta formación exigen, para su buena comprensión, un nivel elevado universitario de tipo Máster 2 de psicología  o de psicoanálisis o el Doctorado en medicina.

Los profesionales que en sus cursos de formación inicial hayan ya seguido todo o parte de los módulos desarrollados en esta formación podrán, por supuesto, beneficiarse de  dispensas totales o parciales.

Una formación es de calidad cuando el establecimiento en el cual ella es expedida es, él mismo, de calidad, por eso es necesario autorizar esos establecimientos.

Es necesario también prever disposiciones que permitan tener en cuenta la situación particular de los profesionales ya instalados desde hace muchos años.

 

Traducción: Damasia Amadeo de Freda

 

 

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